¿ES NECESARIO IMPUGNAR LA CONVOCATORIA DE UN PROCESO SELECTIVO Y LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN? En su capital Sentencia n.º 882/2021, de 21 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación n.º 7173/2019) ha resuelto que el particular que impugna las bases de una convocatoria de un proceso selectivo tiene que formular también recurso contra la resolución que le ponga fin para evitar la inadmisión de su demanda. Es decir, aunque quede excluido de la convocatoria, debe estar al tanto de la misma durante todo el proceso. Y entonces, ¿habría que impugnar dos veces para que no quede sin efecto el primer recurso? Puedes continuar leyendo nuestro comentario a la sentencia en nuestra reciente Newsletter, de acceso exclusivo para nuestros asociados. ¡No lo dudes más y únete a ADPSE! Inscripción Inscríbete haciendo clic en el enlace anterior.