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18. SENTENCIA SOBRE VALORACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS

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17. INCAPACIDAD PERMANENTE DURANTE PROCESO SELECTIVO

  Estamos participando en un proceso selectivo convocado por una Administración Pública para adquirir la condición de personal fijo en una determinada categoría profesional y sucede que, mientras se desarrolla ese proceso, la Seguridad Social declara nuestra incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que optamos.     Las bases de la convocatoria contienen dos previsiones: 1) que, desde el final del plazo de presentación de las solicitudes y hasta el momento del nombramiento/contratación, los aspirantes deben mantener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se opta (base 2); 2) que los aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados recibirán una citación para someterse a un reconocimiento médico que dictamine si reúnen o carecen de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad para poder adquirir la condición de personal fijo (base 9)

16. RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS: ALEGACIONES A LISTADO PROVISIONAL DE MÉRITOS

Ante la contumaz negativa del SES a valorar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia adquirida en residencias de mayores privadas —inadmisible tras las dos sentencias dictadas en fechas muy recientes por el Tribunal Supremo (la segunda, el mes pasado)—, publico modelo de escrito de alegaciones por el que se interesa su cómputo. No tiene razón alguna que el SES se siga negando a computar esa experiencia, porque el Tribunal Supremo, con aquellas dos sentencias, ya ha zanjado la controversia, rechazando el argumento de que se venía sirviendo el SES para fundar esa preterición, a saber: la titularidad (privada) de esos centros. En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad . Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad. Es intolerable que toda una administración pública juegue con las expe

15. BOLSAS DE TRABAJO PARA EMBARAZADAS

¿Cómo funciona el proceso de selección de una bolsa de trabajo?  Normalmente, el sistema que se sigue para la conformación de Bolsas de Trabajo es el concurso, que consiste en la valoración de méritos (experiencia profesional, formación, etc.).  De la convocatoria resultará la creación de una Bolsa de Trabajo, cuyos miembros serán ordenados en función de la puntuación obtenida en el referido proceso de selección. ¿Tienen las mujeres embarazadas derecho a inscribirse a una bolsa de trabajo? Los procedimientos de selección de personal temporal deben ser públicos y han de regirse, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad , y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. De entrada, se debe tener claro que el trato discriminatorio se puede producir aunque no esté en curso la relación laboral, es decir, aunque no se haya formalizado el contrato/nombramiento. Postura del Tribunal Constitucional ante las bolsas de trabajo para muje

14. PAGA EXTRA DE FUNCIONARIOS ESTANDO DE BAJA

¿Cómo se calculan las pagas extras estando de baja? Hay que aclarar que la incapacidad temporal (IT), comúnmente conocida como “baja”, es la situación en que se encuentra un trabajador mientras está impedido para trabajar temporalmente, bien a causa de una enfermedad, de un accidente o período de observación por enfermedad profesional, etc. Y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante esa situación de “baja”, la relación de trabajo se suspende (no se extingue), por lo que ni el trabajador tiene que prestar servicios, ni la empresa tiene que abonarle una remuneración. Como durante la IT la empresa no le paga al trabajador su remuneración, éste no le podrá reclamar con éxito a su empresa (Administración Pública en este caso) la paga extraordinaria de junio si, por ejemplo, ese mes hubiera estado de baja.   ¿Cuándo se cobra la paga extra de los funcionarios? No hay ninguna norma que fije, con carácter general, el momento concreto en que todos los funcionarios co

13. VÍDEO: SENTENCIA CONDENATORIA AL SES POR DISCRIMINACIÓN A LA MUJER

Vídeo realizado conjuntamente con el Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, COENFEBA, y la asociación ADPSE acerca de la sentencia que condena al Servicio Extremeño de Salud, SES, por discriminar a mujeres embarazadas. https://youtu.be/wvlWhG2bJM8 Sentencia Supremo: Discriminación Esta importante sentencia afecta a todas las categorías profesionales de cualquier servicio de salud dentro del Sistema Nacional de Salud, SNS. Las aspirantes afectadas pueden contactar con el departamento jurídico de COENFEBA o la asociación ADPSE indistintamente.

12. DISCRIMINACIÓN LABORAL POR EMBARAZO

¿En qué situaciones sufre una mujer embarazada discriminación laboral?     Es fundamental ser conscientes de que el trato discriminatorio a una mujer embarazada se puede producir no sólo mientras la relación laboral se está desarrollando (por ejemplo, con ocasión del ejercicio de cualquiera de los específicos derechos que le asisten), sino también antes de que se inicie o en el momento de su finalización.     Así, una mujer embarazada resultará discriminada si, debido a su estado de gravidez, la empresa la destina a un puesto de trabajo distinto y, a raíz de ese cambio, le reduce sus retribuciones.    En este sentido, en sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se reconoció el derecho a una trabajadora -médico- a seguir cobrando un complemento que percibía por realizar “guardias” a pesar de que en el puesto al que fue destinada a causa de su embarazo no las realizaba. Según el Tribunal Supremo: “ la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de tr

11. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS

  ¿CUÁLES SON Y QUIÉN LAS FIJA?  ¿QUÉ PASA SI UN FUNCIONARIO NO COBRA SUS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS?  ¿CÓMO SE PUEDEN RECLAMAR?  PLAZOS, CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN Y MÁS INFORMACIÓN ÚTIL 1.¿Cuáles son las retribuciones básicas de los funcionarios?      Según el  Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 22.2 y 23) , las re tribuciones básicas están integradas por el  sueldo  [que se asigna a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo], y por los  trienios , que consisten en una cantidad por cada tres años de servicio [cantidad que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo].      Se trata de retribuciones que valoran aspectos subjetivos (de la persona), a saber: categoría (grupo de clasificación) y antigüedad (trienios). 2.Retribuciones complementarias de los funcionarios.      Las retribuciones complementarias están destinadas a remunerar las caract

10. NEWSLETTER ADPSE

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9. PUBLICACIÓN SOBRE ESTABILIZACIÓN EN EL SES

  La información publicada en el día de hoy, 28/04/2022, por el SATSE tiene que ver con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público [enlace a ley:  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21651 ). Ley que diferencia dos escenarios para llegar a cabo esa reducción de la temporalidad:      - Convocatoria  excepcional  de estabilización de empleo temporal de larga duración (disposición adicional sexta). Plazas vacantes estructurales ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, desde antes del 1 de enero de 2016. Concurso de méritos.      Esta disposición adicional obliga a las Administraciones Públicas a convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP,  por el sistema de concurso , aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 [que sean plazas estructurales y dotadas presupuestariamente], hubieran estado ocupadas con

8. EN BUSCA DE... LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

a LPRL: Y LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA    La legislación actual en materia de Prevención de Riesgos Laborales busca dispensar protección en favor de la lactancia: La Ley de PRL 31/1995, de 8 de noviembre, así como la Directiva 92/1985, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia protegen a las trabajadoras en esas circunstancias.   Entonces, ¿Cómo es posible que una trabajadora se vea obligada a llevar su caso ante los tribunales llegando incluso al Tribunal Supremo?     Este es el caso de una trabajadora que   recientemente había sido madre y tras el disfrute del correspondiente permiso de maternidad se reincorporó a su trabajo como enfermera interina en Servicio de Emergencias Sanitarias donde pasaba gran parte de la jornada en una ambulancia medicalizada. Con turnos rotatorios, nocturnidad, expos