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16. RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS: ALEGACIONES A LISTADO PROVISIONAL DE MÉRITOS


Ante la contumaz negativa del SES a valorar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia adquirida en residencias de mayores privadas —inadmisible tras las dos sentencias dictadas en fechas muy recientes por el Tribunal Supremo (la segunda, el mes pasado)—, publico modelo de escrito de alegaciones por el que se interesa su cómputo.

No tiene razón alguna que el SES se siga negando a computar esa experiencia, porque el Tribunal Supremo, con aquellas dos sentencias, ya ha zanjado la controversia, rechazando el argumento de que se venía sirviendo el SES para fundar esa preterición, a saber: la titularidad (privada) de esos centros.

En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad. Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad.

Es intolerable que toda una administración pública juegue con las expectativas laborales de miles de aspirantes, cuyo futuro inmediato, y también mediato [las bolsas de trabajo y los procesos selectivos de adquisición de la condición de personal estatutario fijo no dejan de funcionar a modo de vasos comunicantes], depende de la posición que ocupen en esas listas de espera. Los daños [económicos, administrativos, profesionales…] que se les pueden ocasionar son irreparables. Y tienen familia, señores del SES. Los aspirantes que conforman sus Bolsas de Trabajo tienen familia. O se les olvida a Vds. este extremo o les importa poco.

El SES debería mostrarse exquisito a la hora de ordenar a los aspirantes en sus bolsas de trabajo, no sólo revisando con diligencia sus méritos [actuando, cuando menos, con la misma diligencia que exige], sino cumpliendo escrupulosamente la ley y las sentencias de los tribunales de justicia, con más razón aún si cabe cuando esas sentencias comprometen el principio de igualdad. De hecho, parece oportuno recordarle a los gestores del SES que los aspirantes no participan en la redacción de las normas y pactos que regulan el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, por lo que las lamentables imprecisiones terminológicas de que adolecen no pueden ser interpretadas en sentido restrictivo.

Ya está bien de que un servicio público de salud siga recurriendo al “copia y pega” cuando redacta convocatorias. Ya está bien. Es indignante. Indignante y ventajista porque, claro, los afectados son Enfermeros, Médicos, TCAE, etcétera, y entre sus deberes y obligaciones no figura el conocimiento del Derecho Administrativo, de sus reglas, de sus principios. Como tampoco se pueden permitir los Gabinetes Jurídicos de que Vds. disponen, cuyo coste también sufragan ellos.

Por favor, conspicuos gestores del SES, explíquenles Vds. a los aspirantes la diferencia clarísima que existe entre “institución sanitaria” y “centro sanitario”. Ilústrennos a todos. De paso, aclárennos por qué utilizan de manera indistinta ambos términos en sus convocatorias.


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