En aquellos casos donde un hijo o familiar a cargo requiere nuestra atención y causar excedencia no es una posibilidad por la necesidad de continuar percibiendo ingresos, solo nos queda solicitar una reducción de jornada. Todo ello, asumiendo la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, trienios incluidos.
Tras un tiempo con la jornada reducida decidimos volver a la
jornada completa y, ante nuestra sorpresa, descubrimos que el importe del trienio
— que fue devengado con la jornada reducida — no ha experimentado subida alguna.
¿A qué se debe? ¿ Acaso se trata de un error?
El artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura reza lo
siguiente:
<< Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y
discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que
se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios
reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al
de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la
jornada que se realiza.
Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de
la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al
abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al
porcentaje del trienio reconocido >>.
Es decir, quien devengue un trienio en jornada reducida, lo
cobrará en cuantía reducida per saécula saeculorum (como si viviera en una
jornada reducida perpetua). Si el trienio se devengó a jornada completa, su
cuantía se reducirá si la jornada se reduce posteriormente, y sólo en este
segundo caso recuperará su importe inicial si se vuelve a jornada completa.
Tales previsiones legales son discriminatorias,
desproporcionadas y arbitrarias.
En primer lugar, ignoran que son las mujeres las que más nombramientos/contratos
a tiempo parcial firman. Además, soslayan las razones que motivan las
reducciones de jornada.
Por si fuera poco, durante una excedencia por cuidado de
hijo se devengan trienios (sin reducción alguna) mientras que si se trata de
una reducción de jornada por idéntico motivo, el trienio se cobra reducido a
perpetuidad.
La ley hace de peor derecho a quien decide trabajar en lugar
de causar excedencia.
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