La información publicada
en el día de hoy, 28/04/2022, por el SATSE tiene que ver con la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público [enlace a ley: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21651). Ley que diferencia dos
escenarios para llegar a cabo esa reducción de la temporalidad:
- Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración
(disposición adicional sexta). Plazas vacantes estructurales ocupadas con
carácter temporal, de forma ininterrumpida, desde antes del 1 de enero de 2016.
Concurso de méritos.
Esta disposición adicional obliga a las Administraciones Públicas
a convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el
artículo 2.1 [que sean plazas estructurales y dotadas
presupuestariamente], hubieran estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán
ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales
de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y
respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
- Artículo 2.1. Tasa adicional para estabilización. Plazas
vacantes estructurales ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres anteriores al 31 de diciembre de 2020. Oposición-concurso.
El artículo 2.1 de esta Ley 20/2021 autoriza una tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de
trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén
contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2020.
También
dice esa ley que:
- La
oferta de empleo que articule este nuevo proceso de estabilización debe
aprobarse y publicarse en el DOE antes del 1 de junio de 2022;
- Que
la publicación de la convocatoria debe producirse antes del 31 de
diciembre de 2022;
- Que
se debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo que invita a
pensar que se trata de procesos abiertos a todo el mundo.
- Que
se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que
se trate;
- Que
los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios;
- Que
la Junta de Extremadura debe desarrollar
los procesos de estabilización y llevar a cabo acuerdos con las
organizaciones sindicales para lograr el objetivo de
reducción de la temporalidad establecido en la Ley 20/2021.
Por
la información publicada por el SATSE, lo concretado por el SES sería el
número de vacantes que van a integrar la oferta de empleo público
correspondiente al proceso de estabilización por concurso de méritos, es
decir, serían todas las vacantes ocupadas por personal interino de forma
ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Restaría por saber
quiénes pueden concurrir a esos procesos [en teoría, esos procesos deben
garantizar los principios constitucionales que rigen el acceso a la función
pública, es decir, estar abiertos a la participación de quienes no tengan plaza
en el Sistema Nacional de Salud], qué méritos se van a valorar y en qué
proporción, etc. Dicho esto, y aunque la Ley 20/2021 habla de cubrir
vacantes, lo que, a mi juicio, subyace en esa ley es la intención de estabilizar
a los interinos que vienen ocupando de forma ininterrumpida vacantes desde
antes del 1 de enero de 2016.
Quien no esté de acuerdo
con esos procesos de estabilización previstos en la ley 20/2021 o, estándolo,
considere que no se han incluido todas las vacantes que exige esa misma ley,
debe formular un recurso contra la resolución que publique el SES aprobando la
oferta de empleo público. El problema es el Via Crucis que tiene que asumir quien ponga en cuestión el "sistema" aprobado por una ley, por muy injusto y/o inconstitucional que le pueda parecer.
Ciertamente, se trata de
procesos muy controvertidos, de dudosa constitucionalidad, que van a enfrentar
a colectivos por culpa, única y exclusiva, de las Administraciones Públicas,
que son las responsables del abuso de la temporalidad, tantas veces se ha
censurado desde la Unión Europea. De hecho, la Ley 20/2021 no es más que la
precipitada respuesta de España a la última sentencia del tribunal de justicia
de la Unión Europea [hice
un comentario a esa sentencia del tribunal europeo en esta publicación https://raultardioabogado.blogspot.com/2022/04/abuso-de-la-temporalidad-en-las.html,
sentencia aplicada ya por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pero no por
su Sala de lo Contencioso-Administrativo, por lo que es un riesgo reclamar tu
condición de personal indefinido no fijo en el SES ya que los juzgados de aquí
seguirán negando que un estatutario /funcionario puede ser personal indefinido no
fijo].
Comentarios
Publicar un comentario