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17. INCAPACIDAD PERMANENTE DURANTE PROCESO SELECTIVO

 



Estamos participando en un proceso selectivo convocado por una Administración Pública para adquirir la condición de personal fijo en una determinada categoría profesional y sucede que, mientras se desarrolla ese proceso, la Seguridad Social declara nuestra incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que optamos.

  

Las bases de la convocatoria contienen dos previsiones: 1) que, desde el final del plazo de presentación de las solicitudes y hasta el momento del nombramiento/contratación, los aspirantes deben mantener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se opta (base 2); 2) que los aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados recibirán una citación para someterse a un reconocimiento médico que dictamine si reúnen o carecen de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad para poder adquirir la condición de personal fijo (base 9).

  

Expuesto lo anterior, ¿qué sucede si, antes de tener que pasar esa revisión médica, recuperamos la capacidad funcional por curación? La respuesta nos la brinda el TSJ de Extremadura en una sentencia muy reciente, en la que dirá lo siguiente:

 

Parece cierto que la codemandada no lo cumplió en cuanto hubo un paréntesis durante el que permaneció incapacitada; pero no determina que proceda la exclusión del proceso selectivo del aspirante que reuniendo todos los requisitos para ser admitido (y siéndolo), deja de cumplir con carácter puntual o temporal uno de los requisitos, pérdida puntual que se resuelve favorablemente antes de la finalización del periodo selectivo”.

 

 

“A mayores, de la redacción de la base 9 se extrae la conclusión de que la Administración no venía obligada a iniciar el pronunciamiento sobre la incapacidad denunciada, sino hasta el final del procedimiento. Desde el punto de vista finalista, los momentos determinantes en los que el candidato debe justificar el cumplimiento de los requisitos son al presentarse al proceso selectivo, y al finalizar. La inhabilidad puntual, durante el proceso selectivo pierde relevancia, si queda resuelta antes de su finalización”.

  

Quédense con esta frase del TSJ de Extremadura: Desde el punto de vista finalista, los momentos determinantes en los que el candidato debe justificar el cumplimiento de los requisitos son al presentarse al proceso selectivo, y al finalizar. La inhabilidad puntual, durante el proceso selectivo pierde relevancia, si queda resuelta antes de su finalización.


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