Estamos participando en un proceso
selectivo convocado por una Administración Pública para adquirir la condición
de personal fijo en una determinada categoría profesional y sucede que,
mientras se desarrolla ese proceso, la Seguridad Social declara nuestra
incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la
categoría a la que optamos.
Las bases de la convocatoria contienen
dos previsiones: 1) que, desde el final del plazo de presentación de las
solicitudes y hasta el momento del nombramiento/contratación, los aspirantes
deben mantener la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de los puestos a los que se opta (base 2); 2) que los aspirantes que
formen parte de la relación definitiva de aprobados recibirán una citación para
someterse a un reconocimiento médico que dictamine si reúnen o carecen de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/
Especialidad para poder adquirir la condición de personal fijo (base 9).
Expuesto lo anterior, ¿qué sucede si,
antes de tener que pasar esa revisión médica, recuperamos la capacidad
funcional por curación? La respuesta nos la brinda el TSJ de Extremadura en una
sentencia muy reciente, en la que dirá lo siguiente:
“Parece
cierto que la codemandada no lo cumplió en cuanto hubo un paréntesis durante el
que permaneció incapacitada; pero no determina que proceda la exclusión del
proceso selectivo del aspirante que reuniendo todos los requisitos para ser
admitido (y siéndolo), deja de cumplir con carácter puntual o temporal uno de
los requisitos, pérdida puntual que se resuelve favorablemente antes de la
finalización del periodo selectivo”.
“A
mayores, de la redacción de la base 9 se extrae la conclusión de que la
Administración no venía obligada a iniciar el pronunciamiento sobre la
incapacidad denunciada, sino hasta el final del procedimiento. Desde el punto
de vista finalista, los momentos determinantes en los que el candidato debe
justificar el cumplimiento de los requisitos son al presentarse al proceso
selectivo, y al finalizar. La inhabilidad puntual, durante el proceso selectivo
pierde relevancia, si queda resuelta antes de su finalización”.
Quédense con esta frase del TSJ de
Extremadura: Desde el punto de vista finalista, los momentos
determinantes en los que el candidato debe justificar el cumplimiento de los
requisitos son al presentarse al proceso selectivo, y al finalizar. La
inhabilidad puntual, durante el proceso selectivo pierde relevancia, si queda
resuelta antes de su finalización.
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