¿Cómo se calculan las pagas extras estando de baja?
Hay que aclarar que la incapacidad temporal (IT), comúnmente
conocida como “baja”, es la situación en que se encuentra un trabajador mientras
está impedido para trabajar temporalmente, bien a causa de una enfermedad, de un
accidente o período de observación por enfermedad profesional, etc. Y recibe
asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante esa situación de
“baja”, la relación de trabajo se suspende (no se extingue), por lo que ni el
trabajador tiene que prestar servicios, ni la empresa tiene que abonarle una
remuneración.
Como durante la IT la empresa no le paga al trabajador su
remuneración, éste no le podrá reclamar con éxito a su empresa (Administración
Pública en este caso) la paga extraordinaria de junio si, por ejemplo, ese mes hubiera estado de baja.
¿Cuándo se cobra la paga extra de los funcionarios?
No hay ninguna norma que fije, con carácter general, el
momento concreto en que todos los funcionarios cobran las dos pagas
extraordinarias a que tienen derecho. Ni siquiera el Estatuto Básico del
Empleado Público regula esta cuestión.
Esa falta de regulación general del momento en que los funcionarios cobran las pagas extraordinarias obliga a consultar la normativa, estatal o autonómica, que le resulte aplicable al funcionario de que se trate, si bien es cierto que el pago de las pagas extraordinarias se suele fijar en los meses de junio y diciembre.
¿Qué cobra entonces un funcionario mientras está de baja?
Si cumple los requisitos legales (estar afiliado, de alta y, en su caso, tener cubierto un período mínimo de cotización), una prestación económica de la Seguridad Social, sin perjuicio de que esa prestación se pueda complementar (a partir del día 91º de la situación de baja) si el funcionario pertenece a MUFACE y también si la Administración para la que trabaja tiene aprobadas “mejoras voluntarias”.
¿Qué pasa entonces con las pagas extraordinarias?
Están incluidas (prorrateadas) en la base (reguladora) a la que se aplican aquellos porcentajes que determinan lo que se va a cobrar de prestación.
Así, por ejemplo, un funcionario que estuviera de baja por
enfermedad profesional durante el mes de junio cobraría de la Seguridad Social
una prestación cuya cuantía resultaría de aplicar un porcentaje del 75% a la
base reguladora del mes anterior a la baja (mayo en este caso); base reguladora
en la que, como decimos, ya estarían incluidas, prorrateadas, las pagas extra.
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