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18. SENTENCIA SOBRE VALORACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS

COMUNICADO URGENTE CON ASUNTO: VALORACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS.           El Tribunal Supremo, Sala Tercera, en sentencia dictada el pasado 19 de julio, ha condenado por tercera vez al Servicio Extremeño de Salud a valorar los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores privadas.            La enorme trascendencia de este pronunciamiento del Tribunal Supremo radica en que el SES ha sido condenado a computar esa experiencia profesional en un proceso selectivo de acceso a la condición de personal estatutario fijo (convocado en 2017) mientras que las dos sentencias anteriores se referían a Bolsas de Trabajo.       Imperiosas razones de igualdad obligan al SES a valorar los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores a quienes así lo hayan reclamado en tiempo y forma, y no sólo en sus Bolsas de Trabajo, sino también en los procesos de reclutamiento de personal fijo. De hecho, confiamos en que, tras el dictado de esa sentencia,

17. INCAPACIDAD PERMANENTE DURANTE PROCESO SELECTIVO

  Estamos participando en un proceso selectivo convocado por una Administración Pública para adquirir la condición de personal fijo en una determinada categoría profesional y sucede que, mientras se desarrolla ese proceso, la Seguridad Social declara nuestra incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que optamos.     Las bases de la convocatoria contienen dos previsiones: 1) que, desde el final del plazo de presentación de las solicitudes y hasta el momento del nombramiento/contratación, los aspirantes deben mantener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se opta (base 2); 2) que los aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados recibirán una citación para someterse a un reconocimiento médico que dictamine si reúnen o carecen de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad para poder adquirir la condición de personal fijo (base 9)

16. RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS: ALEGACIONES A LISTADO PROVISIONAL DE MÉRITOS

Ante la contumaz negativa del SES a valorar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia adquirida en residencias de mayores privadas —inadmisible tras las dos sentencias dictadas en fechas muy recientes por el Tribunal Supremo (la segunda, el mes pasado)—, publico modelo de escrito de alegaciones por el que se interesa su cómputo. No tiene razón alguna que el SES se siga negando a computar esa experiencia, porque el Tribunal Supremo, con aquellas dos sentencias, ya ha zanjado la controversia, rechazando el argumento de que se venía sirviendo el SES para fundar esa preterición, a saber: la titularidad (privada) de esos centros. En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad . Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad. Es intolerable que toda una administración pública juegue con las expe

15. BOLSAS DE TRABAJO PARA EMBARAZADAS

¿Cómo funciona el proceso de selección de una bolsa de trabajo?  Normalmente, el sistema que se sigue para la conformación de Bolsas de Trabajo es el concurso, que consiste en la valoración de méritos (experiencia profesional, formación, etc.).  De la convocatoria resultará la creación de una Bolsa de Trabajo, cuyos miembros serán ordenados en función de la puntuación obtenida en el referido proceso de selección. ¿Tienen las mujeres embarazadas derecho a inscribirse a una bolsa de trabajo? Los procedimientos de selección de personal temporal deben ser públicos y han de regirse, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad , y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. De entrada, se debe tener claro que el trato discriminatorio se puede producir aunque no esté en curso la relación laboral, es decir, aunque no se haya formalizado el contrato/nombramiento. Postura del Tribunal Constitucional ante las bolsas de trabajo para muje

14. PAGA EXTRA DE FUNCIONARIOS ESTANDO DE BAJA

¿Cómo se calculan las pagas extras estando de baja? Hay que aclarar que la incapacidad temporal (IT), comúnmente conocida como “baja”, es la situación en que se encuentra un trabajador mientras está impedido para trabajar temporalmente, bien a causa de una enfermedad, de un accidente o período de observación por enfermedad profesional, etc. Y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante esa situación de “baja”, la relación de trabajo se suspende (no se extingue), por lo que ni el trabajador tiene que prestar servicios, ni la empresa tiene que abonarle una remuneración. Como durante la IT la empresa no le paga al trabajador su remuneración, éste no le podrá reclamar con éxito a su empresa (Administración Pública en este caso) la paga extraordinaria de junio si, por ejemplo, ese mes hubiera estado de baja.   ¿Cuándo se cobra la paga extra de los funcionarios? No hay ninguna norma que fije, con carácter general, el momento concreto en que todos los funcionarios co