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15. BOLSAS DE TRABAJO PARA EMBARAZADAS


¿Cómo funciona el proceso de selección de una bolsa de trabajo? Normalmente, el sistema que se sigue para la conformación de Bolsas de Trabajo es el concurso, que consiste en la valoración de méritos (experiencia profesional, formación, etc.). De la convocatoria resultará la creación de una Bolsa de Trabajo, cuyos miembros serán ordenados en función de la puntuación obtenida en el referido proceso de selección.

¿Tienen las mujeres embarazadas derecho a inscribirse a una bolsa de trabajo?

Los procedimientos de selección de personal temporal deben ser públicos y han de regirse, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

De entrada, se debe tener claro que el trato discriminatorio se puede producir aunque no esté en curso la relación laboral, es decir, aunque no se haya formalizado el contrato/nombramiento.




Postura del Tribunal Constitucional ante las bolsas de trabajo para mujeres embarazadas

Considerar que la mujer embarazada no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada porque necesita haber iniciado la actividad laboral supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo.

En este sentido, el Tribunal Constitucional dice que, de entender lo contrario, quedarían al margen de tutela algunas de las más notorias consecuencias de la discriminación como mal social a erradicar por mandato constitucional (las especiales dificultades en el acceso al empleo de los colectivos discriminados o, en el caso de la mujer, la continuidad de su propia carrera profesional por la maternidad) y, además, quedarían virtualmente vacíos de contenido compromisos internacionales adquiridos por España en esta materia, de cuya virtualidad interpretativa de lo dispuesto en el art. 14 C.E. no cabe dudar (art. 10.2 C.E.).

Así sucedería con lo establecido en el Convenio núm. 111 de la O.I.T., que prohíbe también las discriminaciones «en el empleo y la ocupación» (lo que obviamente incluye los momentos preliminares a la contratación). En definitiva, no puede sostenerse en modo alguno que sólo cuando está en curso una relación laboral pueda generarse una conducta de esta naturaleza.

Aclarado lo anterior, a la pregunta de si el embarazo niega a la mujer la aptitud necesaria para el buen desempeño de sus funciones y tareas se debe responder, rotundamente, que no.

¿Qué pasa si niegan la inscripción de una mujer embarazada a una bolsa de trabajo?

Es innegable que toda mujer embarazada puede reaccionar ante decisiones de la empresa para la que trabaje (sea pública o privada) que supongan un trato discriminatorio por razón de su embarazo, y la negativa a incluir en una bolsa de trabajo a una mujer por el hecho de estar embarazada es, a todas luces, discriminatoria por lo que hemos dicho antes, esto es, porque supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo.

¿Se puede impugnar una bolsa de trabajo si te discriminan por estar embarazada?

Como comentamos en líneas precedentes, las Bolsas de Trabajo se constituyen como resultado de una convocatoria pública regida por unas bases que, en todo caso, han de respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Así, si esas convocatorias incluyeran alguna base que discriminara a las aspirantes embarazadas, sería oportuno y conveniente formular recurso para atacar la base en cuestión, evitando de esa manera que, en un futuro, la Administración pueda alegar en su defensa la existencia de un acto firme y consentido. No obstante, dada la gravedad de la infracción, esa defensa de la Administración (existencia de acto firme y consentido por falta de impugnación de la convocatoria) no está siendo acogida por los tribunales de justicia.

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