COMUNICADO URGENTE CON ASUNTO: VALORACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS.
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, en sentencia dictada el pasado 19 de julio, ha condenado por tercera vez al Servicio Extremeño de Salud a valorar los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores privadas.
La enorme trascendencia de este pronunciamiento del Tribunal Supremo radica en que el SES ha sido condenado a computar esa experiencia profesional en un proceso selectivo de acceso a la condición de personal estatutario fijo (convocado en 2017) mientras que las dos sentencias anteriores se referían a Bolsas de Trabajo.
Imperiosas razones de igualdad obligan al SES a valorar los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores a quienes así lo hayan reclamado en tiempo y forma, y no sólo en sus Bolsas de Trabajo, sino también en los procesos de reclutamiento de personal fijo. De hecho, confiamos en que, tras el dictado de esa sentencia, el SES proceda a allanarse en todos los procedimientos judiciales en los que se ha planteado idéntica pretensión.
Desde la ADPSE exigimos al SES que, de una vez por todas, reconozca que los servicios sanitarios deben ser computados con independencia de dónde se ejerza la profesión de que se trate. Un médico, un enfermero, un fisioterapeuta, un TCAE, etc no dejan de ejercer como tales porque desarrollen sus servicios sanitarios en el sector privado, en una residencia, en un hospital o en un centro de salud.
Cuestión totalmente distinta será la puntuación que se asigne a esa experiencia.