aLPRL: Y LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA
La legislación actual en materia de Prevención de Riesgos Laborales busca
dispensar protección en favor de la lactancia: La Ley de PRL 31/1995, de 8 de
noviembre, así como la Directiva 92/1985, de 19 de octubre, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en
el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de
lactancia protegen a las trabajadoras en esas circunstancias.
Entonces, ¿Cómo es posible que una trabajadora se vea obligada a llevar su caso ante los tribunales llegando incluso al Tribunal Supremo?
Este es el caso de una trabajadora que recientemente había sido madre y tras el disfrute del correspondiente permiso de maternidad se reincorporó a su trabajo como enfermera interina en Servicio de Emergencias Sanitarias donde pasaba gran parte de la jornada en una ambulancia medicalizada. Con turnos rotatorios, nocturnidad, exposición a agentes químicos y biológicos, sobrecarga física y emocional, estrés ante situaciones críticas, etc.
Por todo
ello, solicitó
la adaptación del puesto de trabajo pero se encontró con que no era posible ni
la adaptación ni tampoco su traslado. Además la Mutua le negó la certificación
de riesgo durante la lactancia natural.
Considerando incompatible su trabajo con la
lactancia natural, solicitó una excedencia. Pero no solo eso, ya que decidió
impugnar la resolución por la que se le denegó la expedición de la
certificación de riesgo durante la lactancia (sin ella, no se puede devengar la
correspondiente prestación de seguridad social prevista para el supuesto en que
no es posible la adaptación del puesto ni el traslado y se debe suspender la
relación de trabajo).
En el Juzgado de
lo Social el juez reconoció el derecho a las prestaciones por riesgo durante la
lactancia natural. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia
revocó ese pronunciamiento pues se basó exclusivamente en no considerar una
actividad de riesgo las funciones del puesto desempeñado.
Así fue como llegó
ante el Tribunal Supremo y éste admitió el recurso para determinar si había que
reconocer o negar el derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural.
La fundamentada respuesta del TS aclaró las siguientes cuestiones:
En supuestos en que la evaluación de riesgos
no perfile de modo específico la incidencia de los riesgos del puesto de
trabajo durante el periodo de lactancia, resultará contrario al derecho a la
igualdad de la trabajadora a la que se le niegue la posibilidad de acreditar
que efectivamente los riesgos sí constatados con carácter general pueden tener
una incidencia específica durante el periodo de lactancia.
Si tal examen no se ha
realizado, existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el
embarazo o el permiso por maternidad y constituirá una discriminación directa
por razón de sexo.
La carga de la prueba sobre tal cuestión incumbe
al empresario pues entre sus obligaciones preventivas, figura no sólo la
evaluación general de riesgos, sino, también de manera específica, la
incidencia que tales riesgos puedan o no tener en la mujer en los supuestos de
embarazo y lactancia.
La jurisprudencia europea (TJUE), especifica que la
evaluación de riesgos del puesto de la trabajadora debe incluir un examen
específico que tenga en cuenta la situación individual de dicha trabajadora
para determinar si su existen riesgo para la salud o la seguridad de la madre y del hijo.
Los tiempos de trabajo sobre la efectividad
de la lactancia natural no puede desdeñarse ya que influyen en la calidad y
cantidad del amamantamiento, so pena de incurrir en la contravención de la
propia finalidad protectora buscada. No estando las trabajadoras embarazadas
que hayan dado a luz o en período de lactancia obligadas a realizar un trabajo
nocturno desde el momento en que presenten un certificado médico que dé fe de dicha
necesidad.
Así queda resuelto
por el Alto Tribunal, al haber incumplido la empleadora el mandato contenido en
el artículo 26.1 LPRL conforme al cual: << [...] la evaluación de los
riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico >>.
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